SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2531/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Sin ratificar expresamente el recurso, el abogado de la parte recurrente, en audiencia manifestó: a) El estado de salud del esposo de la recurrente no le permite viajar a La Paz, lo que se encuentra acreditado por el certificado médico forense emitido por orden fiscal; y no obstante de ello, las autoridades jurisdiccionales recurridas, restándole credibilidad, declararon su rebeldía así como se libre el mandamiento de aprehensión, con olvido de que ningún Juez puede dejar de realizar una valoración sobre la presencia del imputado y el derecho a la salud y a la vida del mismo; y, b) De la declaratoria de rebeldía se solicitó reposición, para que sea revocada, y a pesar de haberse presentado la justificación de la ausencia del esposo de su cliente, los recurridos mantuvieron la rebeldía; reiterando por lo expuesto se conceda la tutela.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el restablecimiento de las formalidades legales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso denunciado