SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2531/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 21 de julio de 2008, Iván Roncal Toral y Alberto Edmundo del Carpio Valda, solicitaron reposición de la Resolución 02/2008, justificando la ausencia de ambos a la audiencia que motivó la declaratoria de su rebeldía, por una parte el abogado adujo haber tenido otro actuado procesal el mismo día y hora en causa propia que le impidió hacerse presente, así como adjuntando certificados médicos respecto de su defendido que acreditan su imposibilidad de viajar a la ciudad de La Paz, por el accidente cardiovascular que sufrió; solicitando se deje sin efecto la rebeldía arguyendo el primero que como abogado del imputado, no pudo estar presente en la audiencia de 18 de julio de 2008, debido a que concurrió a otra audiencia en causa propia y que se deje sin efecto la rebeldía (fs. 15 a 21).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el restablecimiento de las formalidades legales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso denunciado