SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2531/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 013/2008 de “28 de julio”, siendo la fecha real 1 de agosto, cursante de fs. 38 a 45, declaró procedente el recurso, disponiendo que el Tribunal Séptimo de Sentencia se constituya en audiencia y bajo su propia jurisdicción que le otorga el Código de Procedimiento Penal, en lo que hace al conocimiento que asumieron de la acusación, para considerar la reposición de la Resolución 02/2008, que dispone la declaratoria de rebeldía en función de lo que señalan los arts. 88 y 91 del CPP, en relación con el art. 337 del mismo cuerpo legal, sobre la imposibilidad de asistencia de un imputado para concurrir a una audiencia, por impedimento insalvable, corresponde a ellos asumir la decisión para proseguir con el juicio oral, su sustanciación y resolución, con la siguiente fundamentación: i) El Tribunal recurrido, en consideración a que el imputado puso en su conocimiento los motivos que impedían su asistencia a la audiencia, debieron tomar en cuenta que su apersonamiento constituía su presencia en el proceso como lo dispone el art. 91 del CPP, y ante la presentación de la reposición mediante la que solicitó la revocatoria de la rebeldía, compulsar que la inasistencia del imputado a la audiencia fue por su estado de salud lo que está vinculado con el derecho fundamental a la vida.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el restablecimiento de las formalidades legales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso denunciado