Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2531/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el restablecimiento de las formalidades legales
El art. 18 de la CPEabrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, para que la persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, acuda al mismo, con la finalidad de que se guarden las formalidades legales, tutela que en el nuevo orden constitucional en su art. 125 denominada acción de libertad, es más amplia al abarcar su ámbito de protección a la vida, así como también está dirigida para que se restablezcan las formalidades legales vinculadas a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el restablecimiento de las formalidades legales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso denunciado