SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2531/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso denunciado
La accionante denuncia que dentro del proceso penal que les siguen a ella como a su esposo, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato en la ciudad de La Paz, el Tribunal Séptimo de Sentencia, señaló audiencia para el 18 de julio de 2008, a la que no concurrió su representado debido a su estado de salud y por prescripción médica, toda vez que al haber sufrido un accidente cardiovascular, no puede viajar a dicha ciudad, por el riesgo que corre su vida; circunstancia que en dicho actuado procesal su persona hizo conocer a las autoridades jurisdiccionales, quienes no consideraron el impedimento referido, y pronunciaron la Resolución 02/2008 de la misma fecha, por la cual lo declararon rebelde. Es así que, posteriormente el abogado de su esposo, adjuntando certificados médicos que acreditan su estado de salud e impedimento para viajar a La Paz, interpuso reposición solicitando se deje sin efecto la rebeldía, que fue rechazada por los Jueces demandados, con el argumento que la declaratoria de rebeldía fue a través de una Resolución y no de un simple decreto que hace viable el recurso de reposición, manteniendo firme la declaratoria de rebeldía.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo relacionado precedentemente, como de los antecedentes procesales, se constata que la accionante, cumplió con lo que dispone el art. 88 del CPP, al haber hecho conocer a las autoridades judiciales demandadas, el impedimento médico de su esposo y representado para concurrir a la audiencia de juicio oral realizada el 18 de julio de 2008, circunstancia ante la cual dicho Tribunal debió dar cumplimiento a lo que manda la parte in fine de la citada norma legal, y conceder el tiempo prudencial para que comparezca; sin embargo, actuando contra todo procedimiento, declaró su rebeldía, la que mantuvo no obstante de que posteriormente el abogado del representado de la accionante, solicitó se la deje sin efecto, adjuntando certificados médicos que acreditan el estado de salud del acusado, justificando debidamente su inasistencia al actuado procesal señalado; omisión que determina se otorgue la tutela solicitada mediante esta acción de libertad que ha sido instituida como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, para restablecer las formalidades legales, que en este caso, están vinculadas al derecho a la libertad, evidenciándose la existencia de persecución indebida, al haberse ordenado se libre mandamiento de aprehensión, sin cumplir previamente con lo que dispone la Ley, de conceder el tiempo prudencial para que comparezca, como lo prevé el citado art. 88 in fine del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el restablecimiento de las formalidades legales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso denunciado