SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2531/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que de su representado se le ha vulnerado su derecho a la vida, por persecución indebida, por cuanto dentro del proceso penal que le siguen, no concurrió a la audiencia de 18 de julio de 2008, donde hizo conocer al Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, que por prescripción médica no podía constituirse en la ciudad de La Paz, y no obstante de ello, los recurridos, hoy demandados, mediante la Resolución 02/2008 de 18 de julio, lo declararon rebelde disponiendo se libren los mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra. Es así; que, adjuntando los certificados médicos que acreditan su delicado estado de salud, y justifican su inasistencia, interpusieron reposición de dicha Resolución, solicitando se deje sin efecto la rebeldía, que fue rechazada argumentando que la reposición se aplica a las providencias de mero trámite y no contra las resoluciones como es la declaratoria de rebeldía. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el restablecimiento de las formalidades legales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso denunciado