Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2531/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Cursan a fs. 18 y 21, respectivamente, nota de alta del servicio de Cirugía, Medicina, Traumatología y Ortopedia UTI de Alberto Edmundo del Carpio Valda, ingreso de 23 de febrero de 2007, egreso de 28 del mismo mes y año, ingreso cardiopatía mixta, suscrita por Jorge Oblitas y certificado médico forense de 18 de julio de 2008, suscrito por José Luis Satt Razuk, que realizó valoración médica a Alberto Edmundo del Carpio Valda, señalando que tuvo una embolia cerebral el año pasado, y además no puede respirar bien.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el restablecimiento de las formalidades legales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso denunciado