Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2531/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. La solicitud presentada fue considerada en la audiencia de 22 de julio de 2008, a cuya conclusión el Tribunal Séptimo de Sentencia, la rechazó por Auto de la misma fecha, rechazando dejar sin efecto la Resolución 02/2008, que declaró la rebeldía, fundamentando que de conformidad con el art. 401 del CPP, el recurso de reposición procede contra las providencias de mero trámite, a fin que el mismo Juez advertido de su error las revoque o modifique y que en el caso se trata de una Resolución, y que el imputado rebelde previamente debe purgar su rebeldía (fs. 23 a 34).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- “accionante”
- “conceder la tutela”
- III.3. Recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y el restablecimiento de las formalidades legales
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso denunciado