Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2544/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
7)
7) Finalmente advierte que en el primer amparo, este fue declarado improcedente por falta de legitimidad pasiva contra el Directorio, y en el actual recurso se olvida de manera deliberada de Rosmary Meneses, Javier Tarifa Medrano, Luis Antonio Quiroz, Jorge Víctor Almaraz y Cornelio Villarroel, Secretaria de Actas, Secretario de Prensa y Propaganda y Secretario de Deportes y Vocales, respectivamente, integrantes del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “Urcupiña” Línea “Q”, ya que las determinaciones se toman en conjunto por todo el Directorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 20
- improcedencia
- APROBAR