Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2544/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las personas recurridas
Gumercindo Tito Fuentes Morales, Secretario General; Alfredo Galarza Cáceres, Secretario de Relaciones; Alberto Titichoca Ocaña, Secretario de Conflictos; Ángel Gómez Obleas, Secretario de Transportes y Juan Víctor Agreda Torres, Secretario de Régimen Interno, todos miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “Urcupiña” Línea “Q”, presentaron informe escrito, de fs. 57 a 60, manifestando lo que sigue:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 20
- improcedencia
- APROBAR