SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2544/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 26 de septiembre de 2008, cursante de fs. 82 a 84 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Ruth Cristina Quiroz Céspedes contra Gumercindo Tito Fuentes Morales, Secretario General; Alfredo Galarza Cáceres, Secretario de Relaciones; Ernesto Yucra Blacutt, Secretario de Hacienda; Alberto Titichoca Ocaña, Secretario de Conflictos; Ángel Gómez Obleas, Secretario de Transportes; y, Juan Víctor Agreda Torres, Secretario de Régimen Interno, todos miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “Urcupiña” Línea “Q”, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la petición, citando al efecto el art. 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 20
- improcedencia
- APROBAR