Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2544/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 9 de julio de 2008, el Directorio emitió el memorándum L.Q./126/08, en la que se define que la recurrente procediera a dar cumplimento al la Resolución del Tribunal de Honor, el 15 de julio del mismo año, o en caso contrario su vehículo seria suspendido a partir del 16 de julio del citado año (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 20
- improcedencia
- APROBAR