SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2544/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Tribunal “1” de Honor del Sindicato al que pertenece, ordenó el cambio de nombre de su esposo -Oscar Eloy Domínguez Terán- por el suyo, por Resolución de 27 de agosto de 2007; impugnada la misma, el Tribunal de Honor de la Federación del Auto Transporte Cochabamba -“Tribunal-2”-, mediante la Resolución de 15 de enero de 2008, confirmó la misma en todas sus partes, y en vía de complementación y enmienda, por Auto de 7 de marzo de 2008, aclaró que el cambio de nombre conlleva el reconocimiento de todas las prerrogativas y derechos adquiridos con anterioridad al trámite, así como el derecho de antigüedad y todos los beneficios.
Por memorando L. Q-126-08 de 9 de julio de 2008, los miembros del Directorio la conminaron para dar cumplimiento a la mencionada Resolución del Tribunal 1, confirmada por el Tribunal 2; y que en caso contrario su vehículo 462-TXR sería suspendido del servicio a partir del 16 de julio del citado año, medida que se ejecutó inmediatamente, debido a que los dirigentes hicieron anular el Auto del 7 de marzo de ese año, mediante el Auto de 16 de junio del mismo año, emitida por el mismo Tribunal 2.
Ante esta situación presentó recurso de amparo constitucional contra el Secretario General del Sindicato y dos miembros del Tribunal 2 de Honor de la Federación del Auto Transporte Cochabamba, cuyo fallo declaró la procedencia contra los dos miembros del Tribunal de Honor e improcedente contra el Secretario General del Sindicato, por falta de legitimación pasiva, declarando la nulidad de la Resolución de 16 de junio de 2008, quedando subsistente la Resolución de 15 de enero del referido año y al Auto de 7 de marzo de ese año, que forma parte de la primera, decisiones administrativas a las que debe darse estricto cumplimiento.
El 5 de agosto de 2008, su movilidad fue suspendida nuevamente del servicio público, por orden verbal de los Directivos del Sindicato, que fue ejecutada por la encargada del control de salida, Justina Rodríguez Núñez. Tal medida fue tomada con el argumento de que no se apersonó ante las oficinas del Sindicato para el trámite administrativo de cambio de nombre.
El 8 de septiembre de 2008, ante el prolongado silencio del Directorio, intentó que su micro volviera al servicio público, en compañía de su chofer y un Notario de Fe Pública, pero la encargada del control nuevamente le informó que tenía órdenes del Sindicato para evitar que éste se movilizara por tiempo indefinido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 20
- improcedencia
- APROBAR