SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2544/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 4 de agosto de 2008, la Sala Penal Primera emitió la Resolución de amparo constitucional, presentada por la ahora recurrente contra el mismo Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “Urcupiña” Línea “Q”, y Julio Ormachea Vallejos y Roberto Villarroel Terrazas; Presidente y Vicepresidente del Tribunal de Honor del Autotransporte de Cochabamba, respectivamente, en el que se concedió la tutela solicitada, contra los dos miembros del Tribunal de Honor e improcedente contra el Secretario General del Sindicato, por falta de legitimación pasiva, declarando la nulidad de la Resolución de 16 de junio, quedando subsistente la Resolución de 15 de enero del citado año y al Auto de 7 de marzo, que forma parte de la primera, decisiones administrativas a las que debe darse estricto cumplimiento (fs. 2 a 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 20
- improcedencia
- APROBAR