Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2544/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 18 de agosto de 2008, la recurrente, mediante nota, solicitó explicación por la ilegal suspensión de su microbús (fs. 8); Reiteró tal solicitud el 22 de agosto del mismo año, (fs. 9); El 22 de agosto del mismo año, mediante nota L.Q/205/08 (fs. 78) informó que el Directorio fue notificado con una orden instruida de parte de la Sala Penal Primera, que fue respondida en la presente fecha, por lo que la recurrente debía remitirse a dicho memorial por estar el caso en instancias judiciales, mientras que el 25 de agosto, mediante nota L.Q/206/08, respondió a la nota de la recurrente de 22 de agosto (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 20
- improcedencia
- APROBAR