SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2544/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) La recurrente acompañó fotocopia de la Resolución constitucional emitida por la Corte Superior de Justicia de 4 de agosto de 2008, en el que se concedió la tutela solicitada, y la cual fue interpuesta por la recurrente contra el Tribunal de Honor de la Federación de Autotransporte de Cochabamba, que declaró nulo el Auto de 16 de junio de 2008, manteniendo subsistente la Resolución dictada por el Tribunal de 15 de enero del mismo año, así como el Auto de 7 de marzo de ese año, que forma parte de la primera decisión administrativa a las que debe darse estricto cumplimiento, denegándose el recurso respecto a los miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “Urcupiña” Línea “Q”, por falta de legitimación pasiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 7)
- a)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 20
- improcedencia
- APROBAR