SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2549/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Wilson López Sugano, señaló : 1) Que el 13 de agosto de 2008, se presentó Soledad Huasco Amaru presentando denuncia por haber sufrido agresiones físicas por riñas y peleas contra la recurrente, quien la habría agredido cuando le solicitó le devolviera las cosas de su hermano; 2) La denuncia siguió su curso citando a la recurrente, quien se presentó a la audiencia e indicó que se encontraba delicada de salud; 3) Existió pleno consentimiento del abogado de la recurrente a que previamente se llegue a un acuerdo y se pague Bs70.-, emergentes de los gastos que habría sufrido la agredida; 4) En faltas y contravenciones el Ministerio Público, no tiene competencia alguna, por lo que no podía intervenir y hacerle conocer el motivo de la denuncia; 5) La recurrente nunca estuvo arrestada, sólo se le manifestó que si no cumplía con lo acordado en presencia de su abogado, cumpliría el arresto de ocho horas. Pero por sugerencia del abogado se dio un cuarto intermedio; 6) La misma sólo estuvo en su oficina diez minutos, además hizo conocer al abogado de la recurrente que las agresiones fueron en vía pública y que eran faltas y contravenciones, por lo que no podía derivarse el caso al fiscal; y, 7) la recurrente entregó los Bs70.-, a la víctima y se retiraron, por lo que no arrestó a nadie sólo la conminó a que en caso de evidenciarse otras agresiones sería arrestada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario policial recurrido y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas para ingresar al análisis de fondo de la causa
- III.4. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- ámbito de protección de la acción de libertad
- resulta imprescindible que la restricción o amenaza de restricción a estos derechos se haya producido o exista la amenaza cierta e inminente de producirse,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ama llula
- APROBAR