Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2549/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 13 de agosto de 2008, Soledad Huasco Amaru presentó en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar del Comando Policial de El Alto, denuncia contra Nora Quispe Quispe -ahora recurrente- por presuntas agresiones físicas y peleas (fs. 16), ordenando el Jefe de División de la referida Unidad, la citación de la recurrente para el 18 de agosto de ese año, a horas 14:30, a objeto de responder a la denuncia (fs. 5), siendo citada la recurrente el 17 del señalado mes y año (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario policial recurrido y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas para ingresar al análisis de fondo de la causa
- III.4. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- ámbito de protección de la acción de libertad
- resulta imprescindible que la restricción o amenaza de restricción a estos derechos se haya producido o exista la amenaza cierta e inminente de producirse,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ama llula
- APROBAR