SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2549/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ama llula
De lo acontecido, consta que la accionante activó innecesariamente la jurisdicción constitucional denunciando hechos que nunca existieron lo que permite ver una actitud desleal y contraria a los principios que sustentan la administración de justicia, y que adquieren mayor relevancia en la justicia constitucional, la que se encuentra destinada a dar eficacia material a la Constitución, entre cuyas normas se encuentra la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados en forma indebida o ilegal, desconociendo al mismo tiempo que la Constitución contempla principios ético morales, previstos en el art. 8.I y II, entre los que se encuentra el ama qhilla, ama llula, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), a los que todos los bolivianos debemos sujetarnos. En tal sentido, activar el aparato estatal en forma innecesaria, constituye un comportamiento no deseado por el orden constitucional que busca ante todo constituir una sociedad justa y armoniosa en la que todos los habitantes del Estado bolivianos estamos obligados a construir.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario policial recurrido y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas para ingresar al análisis de fondo de la causa
- III.4. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- ámbito de protección de la acción de libertad
- resulta imprescindible que la restricción o amenaza de restricción a estos derechos se haya producido o exista la amenaza cierta e inminente de producirse,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ama llula
- APROBAR