Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2549/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Resolución 219/2008 de 21 de agosto, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, bajo el fundamento que del informe de la autoridad recurrida y de la declaración de la recurrente en audiencia, ésta no ingresó a celdas para cumplir el supuesto arresto que denuncia; evidenciándose por el contrario, que el recurrido no dispuso arresto alguno; por ende, la recurrente no estuvo privada de libertad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario policial recurrido y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas para ingresar al análisis de fondo de la causa
- III.4. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- ámbito de protección de la acción de libertad
- resulta imprescindible que la restricción o amenaza de restricción a estos derechos se haya producido o exista la amenaza cierta e inminente de producirse,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ama llula
- APROBAR