Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2549/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En la audiencia pública de consideración de este hábeas corpus, la recurrente declaró que no estuvo arrestada, y que permaneció sentada en la oficina del recurrido, en tanto su abogado conversaba con el funcionario policial recurrido. Asimismo, del informe presentado por el recurrido, no desvirtuado por la recurrente, éste no dispuso su arresto (fs. 24).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionario policial recurrido y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones previas para ingresar al análisis de fondo de la causa
- III.4. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- ámbito de protección de la acción de libertad
- resulta imprescindible que la restricción o amenaza de restricción a estos derechos se haya producido o exista la amenaza cierta e inminente de producirse,
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ama llula
- APROBAR