SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2549/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2549/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 17 de agosto de ese año, se le hizo conocer la citación expedida por la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar del Comando Policial de El Alto, para que se presente el 18 de agosto a horas 14:30, diligencia que no tenía orden del fiscal, sino sólo la firma del Jefe de División de esa oficina y del funcionario policial recurrido; no obstante de ello, se presentó a la hora indicada, oportunidad  en la que comunicó al recurrido que el 13 del mismo mes y año, en circunstancias en que se encontraba en su casa, la concubina de su hermano la agredió físicamente, llevándose varios enseres domésticos y al comentarle al recurrido que no podía haber solución en la vía conciliatoria y que era necesario abrir una investigación ante la autoridad correspondiente, éste la agredió verbalmente y ordenó su arresto; no obstante que, le imploró declare un cuarto intermedio en razón a los certificados médicos que presentó donde se evidencia que sufre de artritis reumatoidea, y que por tal razón no podía estar en lugares húmedos y fríos por largo tiempo; sin embargo, estuvo arrestada por más de dos horas y al insistir en su salida el recurrido le conminó a que pague previamente la suma de Bs70.- (setenta bolivianos), de un recibo que presentó la denunciante y que recién decretaría un cuarto intermedio hasta el jueves 21 de agosto, donde tendría que completar su arresto.

Sostiene que, nunca fue citada por la comisión de algún delito, ni dentro de un caso abierto bajo la dirección funcional de un representante del Ministerio Público, lo que evidencia que el arresto efectuado por el funcionario policial recurrido fue ilegal, al no estar respaldada por orden escrita emanada de autoridad competente, conforme exige el art. 9 de la CPEabrg, tampoco concurrían los supuestos regulados por el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema (RS) 212334 de 25 de marzo de 1993, que en su art. 10 inc. d) faculta a las comisarías policiales conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el art. 28.2) del Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar que se entenderá por faltas y contravenciones policiales, las riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía pública, supuesto en el que no se encuentra pues no existe evidencia que hubiera protagonizado riñas o peleas, o haber sido sorprendida alterando el orden público.