SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2563/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2563/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Las autoridades recurridas, por informe escrito cursante de fs. 32 a 33 vta., refirieron que se consideró que la Sentencia se pronunció sobre los puntos demandados, conforme manda el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que en los recursos planteados hubo impericia, incluso negligencia y que en el recurso de casación no se cumplió en el fondo y en la forma, con los requisitos de procedencia del mismo. Posteriormente se procedió a dar lectura al informe escrito presentado por los miembros de la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí (autoridades recurridas), en el cual se expresa que dentro del recurso, se demuestra no haberse cumplido con el requisito básico y elemental, de presentar en forma técnica, clara, concreta y precisa, el recurso de casación interpuesto, que demuestre las violaciones en las que hubiere incurrido el Juez ad quem, a tiempo de confirmar la Sentencia, por lo que se declaró improcedente e infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma, así resuelto el Auto de casación 010/2008, se establecen las siguientes conclusiones: a) Las autoridades recurridas han obrado correcta y legalmente, al haber demostrado que el representado del recurrente no ha cumplido con los requisitos básicos de presentación del recurso de casación, infringiendo la normativa legal, contenida en el art. 258 incs. 2) y 3) del CPC; b) Se descarta toda posibilidad de indefensión ostensible y manifiesta, contra las partes en contienda y en especial del Gobierno Municipal de Potosí, a través de la igualdad efectiva que asiste a las mismas, sin atentar a la norma constitucional contenida en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg); y, c) La imprecisión e impericia observadas en el planteamiento del recurso de casación, no son subsanables a través del recurso de amparo constitucional.

Este Tribunal a momento de pronunciarse respecto los requisitos de admisibilidad, ya dejó claramente definido que: '… si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…' (SC0038/2004-R de 15 de enero). Así mismo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, precisó dos subreglas: '…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...' , así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.