SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2563/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2563/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional

Este Tribunal, previamente al referirse a la problemática planteada, primero debe verificar el cabal cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, que se tienen conforme a la jurisprudencia establecida, entre los que se encuentra la notificación al tercero interesado, a fin de precautelar el derecho a la defensa y al debido proceso, que podrían verse afectados con el resultado de la presente acción.

Bajo ese razonamiento, es preciso señalar la SC 0637/2010 de 19 de julio, a través de la cual se ha reconducido la línea respecto de la notificación al tercero interesado, citando a la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, que estableció: ”…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente”. Por determinación de la misma Sentencia Constitucional, el principio constitucional antes señalado: ”…es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso'.