SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2563/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 11 de noviembre de 2008, cursante de fs. 19 a 22, subsanado el 15 del mismo mes y año (fs. 27 a 28), el recurrente, alega que, el 27 de marzo de 2008, el Gobierno Municipal de Potosí, interpuso oportunamente recurso de casación contra el Auto de Vista de 12 de marzo de 2008, dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de anulabilidad de documento, incoado por Cecilio Marcos Vaquera y otros, contra el Gobierno Municipal de Potosí,(demanda en la que se pretende desconocer áreas de dominio público, verdes, de equipamiento municipal y otros en la Urbanización 2000 de la ciudad de Potosí); denunciando que existía una incongruencia manifiesta entre el Auto de Admisión de la demanda y la Sentencia pronunciada en primera instancia por el Juez aquo, ya que sólo se declaró la admisión de la demanda por anulabilidad de documento, corroborado también por el Auto de relación procesal; sin embargo, en franca vulneración del debido proceso y de defensa, el Juez de primera instancia, falló declarando probada la demanda de anulabilidad y acción negatoria, de manera totalmente diferente al Auto de Admisión de la demanda; es decir, que todo el proceso se tornó a una demanda de anulabilidad de documento; empero, en Sentencia se falló también por una acción negatoria.
Afirma que, el Tribunal que resolvió el recurso de casación, ratificó el Auto de Vista impugnado, minimizando la incongruencia entre el Auto de Admisión y la Sentencia, que por el principio de preclusión su derecho hubiera precluido; además, de convalidar un defecto insubsanable de incongruencia entre demanda y sentencia, vulnerando principios constitucionales, cuando correspondió al Tribunal que resolvió el recurso de casación declarar la “anulabilidad” de obrados de oficio, aunque existiere error de forma en el recurso de casación planteado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- estando elevado el expediente en grado de revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia
- Cecilio Marcos, Candelaria, Fermina, Justina, Dionisia, Damiana Alejandra, Marina Victoria y Victor Hugo Vaquera Tacuri
- conceder
- POR TANTO
- REVOCAR