Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2563/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por el Auto de relación procesal de 10 de febrero de 2007, pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Potosí, se califica el proceso seguido por Cecilio, Marcos, Candelaria, Fermina. Justina, Dionicia, Damiana, Alejandra, Marina Victoria y Víctor Hugo todos de apellido Vaquera Tacuri contra Santusa Chunca Vda. de Vaquera y René Joaquino Cabrera, Alcalde Municipal de Potosí, como sumario de hecho (fs. 7 a 8).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- estando elevado el expediente en grado de revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia
- Cecilio Marcos, Candelaria, Fermina, Justina, Dionisia, Damiana Alejandra, Marina Victoria y Victor Hugo Vaquera Tacuri
- conceder
- POR TANTO
- REVOCAR