SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2563/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Cecilio Marcos, Candelaria, Fermina, Justina, Dionisia, Damiana Alejandra, Marina Victoria y Victor Hugo Vaquera Tacuri
Conforme la jurisprudencia glosada y los antecedentes arrimados al expediente se establece que la acción emerge de una acción sumaria de anulabilidad de escritura pública instaurada por Cecilio Marcos, Candelaria, Fermina, Justina, Dionisia, Damiana Alejandra, Marina Victoria y Victor Hugo Vaquera Tacuri contra Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera y René Joaquino Cabrera ahora representado de la accionante; sin embargo, presentado el recurso formalmente ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, se ha omitido, por parte del accionante e inobservado por el Tribunal de garantías la notificación al tercero interesado; es decir, los demandantes dentro la acción ordinaria, estableciendo así que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable, con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional; concluyendo que la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional citada, es pertinente declarar la improcedencia del mismo, no correspondiendo ingresar al fondo del asunto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- estando elevado el expediente en grado de revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia
- Cecilio Marcos, Candelaria, Fermina, Justina, Dionisia, Damiana Alejandra, Marina Victoria y Victor Hugo Vaquera Tacuri
- conceder
- POR TANTO
- REVOCAR