SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2563/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2563/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Cecilio Marcos, Candelaria, Fermina, Justina, Dionisia, Damiana Alejandra, Marina Victoria y Victor Hugo Vaquera Tacuri

Conforme la jurisprudencia glosada y los antecedentes arrimados al expediente se establece que la acción emerge de una acción sumaria  de anulabilidad de escritura pública instaurada por Cecilio Marcos, Candelaria, Fermina, Justina, Dionisia, Damiana Alejandra, Marina Victoria y Victor Hugo Vaquera Tacuri contra Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera y René Joaquino Cabrera ahora representado de la accionante; sin embargo, presentado el recurso formalmente ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, se ha omitido, por parte del accionante e inobservado por el Tribunal de garantías la notificación al tercero interesado; es decir, los demandantes dentro la acción ordinaria, estableciendo así que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable, con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional; concluyendo que la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional citada, es pertinente declarar la improcedencia del mismo, no correspondiendo ingresar al fondo del asunto.