SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2563/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 6
Mediante Resolución 016/2008 de 20 de noviembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto de casación 010/2008 y dispuso que las autoridades recurridas emitan un nuevo auto de casación, conforme a las normas contenidas en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 252 del CPC, fundando la Resolución en que existiendo defectos de procedimiento no susceptibles de convalidación y que interesan al orden público, como el hecho de que el Juez no haya incluido en el Auto de Admisión, la acción negatoria, y en los puntos de hecho a demostrar, sobre la pretensión de esa acción, y peor aún sin que ese extremo este demostrado, dictaron sentencia declarando probada este último, vulnerando el debido proceso, en su componente al derecho a la defensa, inviolable en juicio, y a la ”seguridad jurídica”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- estando elevado el expediente en grado de revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia
- Cecilio Marcos, Candelaria, Fermina, Justina, Dionisia, Damiana Alejandra, Marina Victoria y Victor Hugo Vaquera Tacuri
- conceder
- POR TANTO
- REVOCAR