Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2564/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) Que después de haber vencido superabundantemente el término de la etapa preparatoria “1 año y 11 meses”, sin que el Fiscal asignado al caso hubiere cumplido con el art. 134 del CPP, el Juez ahora recurrido, el 27 de marzo de 2008, dictó el Auto pertinente, habiendo conminado al Fiscal, para que en el plazo máximo de 5 días, cumpliera con el art. referido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la responsabilidad de los jueces y fiscales en la duración máxima de la etapa preparatoria
- III.4. El caso analizado
- APROBAR