Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2564/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
Sandro Fuertes, Fiscal de Materia.- manifestó que en el desarrollo el proceso penal contra el recurrente, se ha presentado cuatro impugnaciones formales, por lo que la etapa preparatoria comenzó a computarse con la notificación de la última imputación formal. Manifestó también que presentó acusación formal contra el recurrente, ante el Notario de Fe Pública, por tratarse de día sábado en el cual el Juzgado sólo trabajaba en horario de la tarde y la imposibilidad de encontrar al Secretario del Juzgado en su domicilio; todo en cumplimiento al art. 97 del CPC, que faculta a presentar ante Actuario o Secretario ó Notario de Fe Pública del Distrito.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la responsabilidad de los jueces y fiscales en la duración máxima de la etapa preparatoria
- III.4. El caso analizado
- APROBAR