SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2564/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de 23 de abril de 2008, admitió una acusación fiscal fuera de término, exactamente a los ocho días de haber sido conminado; así hubiere sido presentada ante notario de fe pública, contravino con lo establecido en el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que todas las acusaciones deberán ser presentadas ante el tribunal de sentencia y acorde con el art. 134 de CPP, el cual ordena a los fiscales a presentar el requerimiento conclusivo una vez conminados, en un plazo improrrogable de cinco días, bajo advertencia de extinción de la acción de puro derecho.
En ese sentido, el Juez de la causa, estaba en la obligación de declarar la extinción de la acción, pues los plazos son improrrogables, al no haberlo hecho y por el contrario dictar el Auto de 23 de abril de 2008, originó que se recurriera de apelación el Auto indicado, pronunciado por el Juez a quo, que posteriormente, mediante Decreto de 8 de mayo del mismo año, no concedió el recurso de apelación planteado, bajo el argumento de haber perdido competencia para continuar en conocimiento del proceso, coartando de esa manera la presentación del medio de impugnación conforme el art. 394 concordante con el 403 del CPP, destinados a la revisión del agravio sufrido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la responsabilidad de los jueces y fiscales en la duración máxima de la etapa preparatoria
- III.4. El caso analizado
- APROBAR