Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2564/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) Que el fiscal asignado al caso, fue notificado con el Auto conminatorio, el 31 de marzo de 2008; pero el mismo presentó acusación formal el 5 de abril de 2008, ante el Notario de Fe Pública 3, a quien el Consejo de la Judicatura debe abrir proceso disciplinario por falta muy grave sin perjuicio sin pasarse antecedentes al Ministerio Público, ya que el Fiscal debió de presentar el requerimiento, ante cualquier secretario o actuario del área penal o finalmente al Juzgado cautelar de turno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la responsabilidad de los jueces y fiscales en la duración máxima de la etapa preparatoria
- III.4. El caso analizado
- APROBAR