SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2564/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2564/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Manifestó que, tuvo conocimiento del proceso penal contra el ahora recurrente, casi al finalizar la etapa preparatoria, en el que la imputación formal tenía varias ampliaciones y la última databa del mes de septiembre de 2007, merced a ello mediante Auto de 27 de marzo de 2008, se conminó al Fiscal de Distrito a objeto que presentase el requerimiento conclusivo correspondiente en un plazo máximo de cinco días, Resolución con la que el Fiscal fue notificado el 31 de marzo de 2008.

Los ahora representados del recurrente, el 7 de abril de 2008, solicitaron la extinción de la acción penal, con el argumento del plazo vencido para la presentación del Requerimiento Conclusivo, debido a que el representante del Ministerio Público, no presentó el requerimiento conclusivo para lo que fue conminado, por lo que en la misma fecha, se dispuso la notificación a la parte denunciante y querellante, en aplicación de los arts. 11 y 77 del CPP y de la SC 1173/2004-R de 26 de julio, a efecto que puedan presentar  acusación particular, otorgándoles el plazo de cinco días.

El Fiscal asignado al caso, presentó acusación formal pública el 5 de abril de 2008, ante el Notario de Fe Pública 3 de Primera Clase, Julio Martínez Barrios, a horas 18:00. Por lo que el 23 de abril de 2008, el juzgador, decidió otorgar la credibilidad al cargo de presentación realizado ante el Notario de Fe Pública, en consideración que el Juzgado no trabajó ese día, en horas de la tarde, disponiendo el sorteo correspondiente de la acusación formal presentada por el Ministerio Público, perdiendo competencia al presentarse la acusación, por lo que ordenó el archivo de obrados, en ese sentido no podría tramitar la apelación incidental interpuesta por los recurrentes.

Además, manifestó que el caso impugnado, se encontraba en la etapa de juicio oral público y contradictorio, radicado en el Tribunal Segundo de Sentencia, el cual señalo audiencia de apertura de juicio para el 27 de septiembre de 2008, la misma que fue suspendida por inconcurrencia de los imputados. Empero, dentro del proceso penal los representados del recurrente tendrían la posibilidad para reclamar los derechos y garantías supuestamente vulnerados, pues en la etapa del juicio en la que se encuentran, existe una fase referente al trámite de los incidentes, previsto por el art. 345 del CPP, donde los recurrentes tendrían la oportunidad de hacer valer los derechos que supuestamente fueron transgredidos, presentado incidente por defectos absolutos, si los hubiere, excepciones, etc.; motivo por el que no se cumplió el requisito de subsidiaridad del recurso de amparo constitucional.