SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2564/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. De la responsabilidad de los jueces y fiscales en la duración máxima de la etapa preparatoria
En ese entendido, la etapa preparatoria tiene una duración improrrogable de seis meses, teniendo un plazo perentorio para su cumplimiento; de tal manera que cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal no acuse ni presente otra solicitud conclusiva, es obligación del Juez, conminar a la autoridad fiscal distrital, para que lo haga en el plazo máximo de cinco días; una vez transcurrido el plazo señalado, sin que el fiscal haya presentado solicitud, el juez declarará extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, salvo que el proceso pueda llevarse a cabo sobre la base de la acusación particular del querellante.
Por otro lado, la extinción de la acción penal a la que hace referencia el art. 134 del CPP, “…no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva; sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal”. En este sentido se han pronunciado las SSCC 1284/2003-R y, 1293/2003-R, entre otras.
Sin embargo, no obstante lo señalado, de acuerdo a la SC 0181/2005 de 3 de marzo, es el juez cautelar quien, de acuerdo al art. 54.1 del CPP, tiene la función de ejercer "…el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código…"; norma que se complementa con lo establecido en el art. 5 del mismo Código, que; “…establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).- Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- 1)
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la responsabilidad de los jueces y fiscales en la duración máxima de la etapa preparatoria
- III.4. El caso analizado
- APROBAR