SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2568/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2568/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

El niño, niña, o adolescente que esté en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones´”

Por su parte, el Código Niño, Niña y Adolescente de 27 de octubre de 1999, considera a los niños y adolescentes como titulares de todos los derechos, que pueden ser ejercidos directamente de acuerdo a su edad y desarrollo, y también reconoce los principios de no discriminación (art. 3), de interés superior (arts. 6 y 7), de unidad familiar (art. 27 y ss.) y el de autonomía progresiva, que inspira todas las normas del Código, siendo la más importante para el ejercicio autónomo de sus derechos, la contenida en el art. 103, al señalar, en cuanto a la libertad de expresión y opinión, que ´El niño, niña, o adolescente que esté en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones´” (las negrillas fueron añadidas).

De acuerdo a la normas constitucionales, internacionales y legales antes glosadas, así como a la jurisprudencia constitucional, se concluye que, cuando se adopten medidas de protección social al niño, niña o adolescente (art. 207 del CNNA), por acción u omisión de los padres o responsables, y dichas medidas sean denunciadas como ilegales o restrictivas de derechos por estos, se debe dar la oportunidad al menor de expresar su opinión libremente, la misma que debe ser tomada en cuenta en función a su edad, madurez y todas las circunstancias que rodean el acto denunciado de ilegal.