SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2568/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2568/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño

En ese entendido, debe precisarse que la SC 0223/2007-R de 3 de abril, respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en noviembre de 1989, por la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por Bolivia el 14 de mayo de 1990 por Ley 1152, señaló que "es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante sobre el tema, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez que se sustenta en cuatro pilares: el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. El primero implica un reconocimiento de niveles de vida adecuados y acceso a los servicios básicos; el segundo, que los niños deben desarrollarse de manera armoniosa, con respeto, afecto y dignidad, desenvolviéndose en todos los ámbitos como la educación, el juego, actividades culturales, la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; el derecho a la protección, comprende la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia, y, por último, el derecho a la participación, implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones que afectan su propia vida, lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño (Sandra de Kolle, Carlos Tiffer, Justicia Juvenil en Bolivia)" (las negrillas nos corresponden).