SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2568/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su hija y nieta, fue víctima de una agresión sexual aparentemente por parte de su padrastro y por esa situación la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el 30 de septiembre de 2008, la “secuestró” de su domicilio, seguramente en aplicación del art. 8 del Decreto Supremo (DS) 25087 de 6 de julio de 1998, Reglamento de la Ley contra la Violencia en la Familia, y si bien la Defensoría tiene la facultad de proceder al allanamiento del domicilio donde se encontraren las personas agredidas; empero, esa situación no puede ser indefinida, ya que el “art. 9 numeral IV ordena que quien debe tomar medidas para proteger a la víctima o su familia debe ser el Juez cautelar” (sic).
Acudieron ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y cautelar por memorial de 16 de octubre de 2008, denunciando estos hechos y solicitando se ponga en inmediata libertad a su hija y nieta; empero, la Jueza indicó que no son parte en el proceso y decretó no haber lugar a la solicitud. Anteriormente, por memorial de 13 del mismo mes y año, solicitaron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia poder ver a su hija y nieta, pero la Defensoría no les dijo nada al respecto, luego acudieron a la directora de la investigación; es decir a la Fiscal de Materia, por memorial de 20 del referido mes y año, pero hasta la fecha de presentación del recurso, no han podido ver a su hija y nieta, porque definitivamente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se opone tenazmente a esto, al igual que la Fiscal; tan es así que el 13 de octubre, se tenía programada una entrevista entre la madre y la hija, pero alguien de la Fiscalía indicó que no debía realizarse ninguna entrevista.
Su hija y nieta se encuentra indebidamente privada de su libertad en contra de su voluntad por haber sido agredida sexualmente, sin considerar que quien debe decidir sobre la seguridad de la víctima es la autoridad jurisdiccional, además, la Fiscal jamás ordenó allanamiento ni secuestro y para “colmo de males” la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no ha puesto a la menor a disposición de la Jueza cautelar, simplemente se limitó a informar a la Fiscalía sobre su rescate, ocasionándole serios traumas, pues está totalmente presionada y deprimida, como lo afirma la Psicóloga del Centro “INFANTE”.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Funcionarias recurridas y petitorio
- 1.2.2 Informe de las funcionarias recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1. Su configuración actual
- Fragmento 22
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento
- siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual
- lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño
- 0165/2010-R,
- 4. El principio de autonomía progresiva
- resalta el principio de participación o de respeto a las opiniones del niño, previsto en el art. 12 de la Convención, que determina: ´1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño
- El niño, niña, o adolescente que esté en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones´”
- correspondería denegar la tutela por falta de legitimación activa, en el entendido que el titular del derecho -el niño, niña o adolescente- en función al principio de autonomía progresiva y los derechos a la integridad física y psicológica, ha manifestado su decisión favorable a las medidas asumidas hacia él por los órganos estatales encargados de la protección a los niños, niñas y adolescentes.
- III.4. Sobre las políticas del protección del Estado a favor de los niños, niñas y adolescente
- III.5. Análisis del caso concreto
- quien les manifestó su deseo de continuar en el centro de acogida “INFANTE”.
- Fragmento 34
- APROBAR