SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2568/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2568/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, las actuales accionantes consideran que las autoridades demandadas lesionaron el derecho a la libertad física de su hija y nieta, por cuanto fue “secuestrada” de su domicilio y trasladada al centro de acogida “INFANTE”, donde se encuentra incomunicada y privada de su libertad en contra de su voluntad.

Ahora bien, de acuerdo a los datos cursantes en obrados, y en particular el “Informe de rescate a un menor de edad”, elaborado por funcionarios de la Brigada de Protección a la Familia, se constata que el 30 de septiembre de 2008, ante la denuncia efectuada por una persona del Colegio Anglo Japonés en sentido que existía una adolescente que sufrió abuso sexual por parte de su padrastro, quien la tenía encerrada en su domicilio, oponiéndose a que asista al Colegio; en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, procedieron al rescate de la adolescente.

         El mismo día, la adolescente Y.A.A.C., prestó declaración en la Fiscalía de Distrito dentro de la investigación seguida a denuncia de Cira Castro contra Oscar Jorge Tuscunibal por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña o adolescente, y en dicha declaración, la adolescente relató la presunta violación y manifestó que pese a que comunicó el hecho a su madre ésta no le creyó, y más bien le gritó y riñó.

Posteriormente, por nota de 30 de septiembre de 2008, Cira Castro, Jefa de Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Cochabamba, solicitó a Jenny Casas, Coordinadora de la “Casa de la Adolescente” “INFANTE”, la acogida temporal de la adolescente Y.A.A.C., por haber sido víctima de violación sexual por su padrastro, señalando que su progenitora procedió a revictimizar a la adolescente, aduciendo que la hija tiene la culpa de lo sucedido y que era ella quien coqueteaba con el padrastro propiciando de esa manera la violación sexual.

A solicitud de la Directora a.i. de “INFANTE”, dicha medida de acogimiento fue regularizada por la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, a través del decreto de 5 de noviembre de 2008, por el cual, en consideración al interés superior de la adolescente, dispuso la acogida en el hogar “INFANTE”.