SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2568/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, las actuales accionantes consideran que las autoridades demandadas lesionaron el derecho a la libertad física de su hija y nieta, por cuanto fue “secuestrada” de su domicilio y trasladada al centro de acogida “INFANTE”, donde se encuentra incomunicada y privada de su libertad en contra de su voluntad.
Ahora bien, de acuerdo a los datos cursantes en obrados, y en particular el “Informe de rescate a un menor de edad”, elaborado por funcionarios de la Brigada de Protección a la Familia, se constata que el 30 de septiembre de 2008, ante la denuncia efectuada por una persona del Colegio Anglo Japonés en sentido que existía una adolescente que sufrió abuso sexual por parte de su padrastro, quien la tenía encerrada en su domicilio, oponiéndose a que asista al Colegio; en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, procedieron al rescate de la adolescente.
El mismo día, la adolescente Y.A.A.C., prestó declaración en la Fiscalía de Distrito dentro de la investigación seguida a denuncia de Cira Castro contra Oscar Jorge Tuscunibal por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña o adolescente, y en dicha declaración, la adolescente relató la presunta violación y manifestó que pese a que comunicó el hecho a su madre ésta no le creyó, y más bien le gritó y riñó.
Posteriormente, por nota de 30 de septiembre de 2008, Cira Castro, Jefa de Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Cochabamba, solicitó a Jenny Casas, Coordinadora de la “Casa de la Adolescente” “INFANTE”, la acogida temporal de la adolescente Y.A.A.C., por haber sido víctima de violación sexual por su padrastro, señalando que su progenitora procedió a revictimizar a la adolescente, aduciendo que la hija tiene la culpa de lo sucedido y que era ella quien coqueteaba con el padrastro propiciando de esa manera la violación sexual.
A solicitud de la Directora a.i. de “INFANTE”, dicha medida de acogimiento fue regularizada por la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, a través del decreto de 5 de noviembre de 2008, por el cual, en consideración al interés superior de la adolescente, dispuso la acogida en el hogar “INFANTE”.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Funcionarias recurridas y petitorio
- 1.2.2 Informe de las funcionarias recurridas
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.1. Su configuración actual
- Fragmento 22
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento
- siempre que sus acciones estén orientadas a proteger o lograr la restitución del derecho fundamental a la libertad individual
- lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño
- 0165/2010-R,
- 4. El principio de autonomía progresiva
- resalta el principio de participación o de respeto a las opiniones del niño, previsto en el art. 12 de la Convención, que determina: ´1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño
- El niño, niña, o adolescente que esté en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones´”
- correspondería denegar la tutela por falta de legitimación activa, en el entendido que el titular del derecho -el niño, niña o adolescente- en función al principio de autonomía progresiva y los derechos a la integridad física y psicológica, ha manifestado su decisión favorable a las medidas asumidas hacia él por los órganos estatales encargados de la protección a los niños, niñas y adolescentes.
- III.4. Sobre las políticas del protección del Estado a favor de los niños, niñas y adolescente
- III.5. Análisis del caso concreto
- quien les manifestó su deseo de continuar en el centro de acogida “INFANTE”.
- Fragmento 34
- APROBAR