SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2576/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, Lucas Romero Baigorria, presentó informe escrito cursante a fs. 8, indicando: a) Según la liquidación efectuada, el recurrente debía asistencia familiar desde el 6 de junio de 2002, hasta el 6 de mayo de 2008, en la suma de Bs71 000.- (setenta y un mil bolivianos), emplazado legalmente para su pago el 18 de junio de ese año, sin que hubiera formulado objeción alguna, por lo que a petición de parte, se aprobó la misma, librando mandamiento de apremio en aplicación de lo dispuesto por los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF), devuelto por los policías encargados de su ejecución indicando que el obligado se ocultaba maliciosamente; b) Librado el mandamiento de apremio, su ejecución es responsabilidad de quienes lo ejecutan, si el mismo no se ejecutó en el domicilio fijado, la responsabilidad es de los que supuestamente cometieron la ilegalidad, no de su autoridad, quien por lo expresado, carece de legitimación pasiva para ser demandado de hábeas corpus; c) En cuanto al estado de salud del recurrente, éste se debe acreditar con el correspondiente informe médico legal para determinar lo que corresponda conforme a ley, sin que ello suspenda el mandamiento de apremio para el pago de asistencia familiar devengada; y, d) El recurso planteado, tiene como fundamento fáctico la ilegalidad en la ejecución del mandamiento al haber sido ejecutado en domicilio distinto al indicado en el mismo; en este caso, a pesar de la supuesta ilegalidad, se cumplió con el objetivo o consecuencia prevista por los arts. 149 y 436 del CF, para el logro de la asistencia familiar devengada, que es un derecho humano fundamental, en su vertiente de protección a la vida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4.1. Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Fragmento 20
- III.4.2. Con relación al derecho a la vida supuestamente vulnerado
- APROBAR