SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2576/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de asistencia familiar que le siguió su ex esposa Ross Mery Cuéllar Chávez, no pudo cumplir con la asistencia que venía aportando cumplidamente debido a su grave estado de salud, la carencia de trabajo y por consiguiente, de recursos económicos, no obstante el Juez recurrido emitió mandamiento de apremio, cuya ejecución motivó la interposición de esta acción, al haber sido cumplido en un lugar distinto al mandado por la autoridad judicial recurrida, el 2 de octubre de 2008, cuando se encontraba de visita en el inmueble ubicado en la calle Oruro 490, en el que irrumpieron dos policías carabineros acompañados de una mujer, siendo aprehendido a horas 11:00, y conducido al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz "Palmasola", pese a la observación realizada a sus "captores", en sentido que el domicilio señalado por el Juez recurrido para ser habido, no era donde estaban allanando, sino su domicilio real situado en la calle Charcas 229, condominio Charcas, tercer piso, apartamento 3B; habiendo accedido a ser detenido a fin de evitar ser dañado físicamente y que sea el Juez de la causa quien disponga su libertad.
Desde la fecha referida, se encuentra recluido en el recinto penal de manera ilegal e indebida, al haberse incumplido el art. 128 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto los policías procedieron a allanar un inmueble distinto al referido en el mandamiento de apremio, habiendo acudido ante el Juez recurrido en procura de su libertad inmediata, reclamando atención urgente, puesto que sobrelleva un gravísimo estado de salud, acreditado -según refiere- por certificación médica, historia de la clínica Foianini, donde fue operado a pecho abierto para revascularización miocárdica en el mes de octubre de 2006, padeciendo en el post operatorio inmediato, un infarto agudo y paro cardiorespiratorio prolongado, a cuya consecuencia presenta daños neurológicos y cardíacos irreversibles, que aún no puede superar y que no le permiten trabajar como quisiera, situación por la que incumplió con el pago de asistencia familiar que realizaba cumplidamente.
Por lo anotado, debe recibir atención médica permanente, medicación sostenida y auxilio clínico médico en cualquier momento, atención que no puede recibir en el recinto penitenciario donde se encuentra recluido, por lo que su vida corre riesgo, ya que en cualquier momento podría sobrevenir una situación de emergencia que en el penal no podrían cubrir, "lo que equivale a morir por carencia de auxilio"; sin que lo expresado, signifique que trate de eludir una responsabilidad y apoyo económico que dio hasta hace algún tiempo a sus hijos, que por las circunstancias y razones expuestas, carece hoy de las condiciones económicas para cumplirla.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4.1. Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Fragmento 20
- III.4.2. Con relación al derecho a la vida supuestamente vulnerado
- APROBAR