SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2576/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedencia
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06 de 16 de octubre de 2008, cursante de fs. 13 a 15, declarando la improcedencia del recurso, sin costas ni multas, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de apremio expedido por la autoridad recurrida, quien conoció y resolvió el proceso de divorcio seguido por éste contra Ross Mery Cuéllar Chávez, en el que la demandada solicitó la liquidación de pensiones devengadas por razón de asistencia familiar desde el 6 de junio de 2002, al 6 de "agosto" de 2008, habiendo conminando el Juez recurrido al recurrente a que cancele la suma adeudada a tercero día de su notificación, bajo orden de apremio; 2) En cuanto a la detención ilegal e indebidamente reclamada por el recurrente fuera del domicilio fijado por el Juez, se debe observar que el mismo fue ejecutado por el funcionario policial Jorge Vargas Pardo, y si lo hizo en un domicilio diferente al señalado es de su responsabilidad y no así del juez que es totalmente ajeno a esa supuesta ilegalidad; y, 3) Con relación al derecho a la vida reclamado por el recurrente, se debe tomar en cuenta que la asistencia familiar tiene como virtud esencial asistir a los hijos menores que necesitan de la alimentación como un derecho fundamental por lo que se hace necesario equiparar la vida de los menores afectados con la asistencia familiar morosa, debiendo en todo caso este aspecto, ser reclamado por el recurrente mediante un incidente ante el Juez de la causa, demostrando sus fundamentos con documentos que acrediten su estado de salud; hallándose el mismo legalmente detenido merced a un mandamiento de apremio librado por autoridad competente y producto de la ejecutoria de un fallo judicial, tornándose el recurso improcedente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4.1. Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Fragmento 20
- III.4.2. Con relación al derecho a la vida supuestamente vulnerado
- APROBAR