SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2576/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los argumentos vertidos en su demanda, expresando que el punto principal del recurso de hábeas corpus, es que su defendido fue detenido indebidamente en un lugar distinto al que el Juez recurrido ordenó -en su oficina-, motivo suficiente para declarar su procedencia, habiéndose informado además a través de certificaciones médicas, que su cliente tiene una serie dificultad de salud y que el encierro al que fue sometido desde el 2 de octubre de 2008, le está provocando la dificultad de ser atendido por los médicos como necesita, siendo que debe recibir atención permanente, la que no puede obtener en el lugar de su detención. Agrega que el Juez recurrido libró un primer mandamiento de apremio sin señalar donde debía ser cumplido, por lo que se emitió uno nuevo, subsanando dicha omisión; indicando por otra parte que, los procedimientos de notificación no fueron observados, por cuanto se incumplió con lo dispuesto por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a los procesos familiares.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4.1. Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Fragmento 20
- III.4.2. Con relación al derecho a la vida supuestamente vulnerado
- APROBAR