Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2576/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz, recurrido, por mandamiento de apremio librado por, el 17 de septiembre de 2008, ordenó a cualquier agente de la Policía Nacional con facultad de allanamiento de domicilio, con las limitaciones del art. 21 de la CPEabrg, habilitación de días y horas inhábiles, para proceder al apremio del recurrente en su domicilio real ubicado en la calle Charcas 229, condominio Charas, tercer piso, apartamento 3B, para que sea conducido a la cárcel pública hasta que cancele la suma de Bs71 000.- adeudada por asistencia familiar (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4.1. Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Fragmento 20
- III.4.2. Con relación al derecho a la vida supuestamente vulnerado
- APROBAR