SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2576/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.2. Con relación al derecho a la vida supuestamente vulnerado
Se debe observar que el motivo por el que el accionante fue aprehendido, tuvo su origen en el incumplimiento al pago de asistencia familiar desde el 6 de junio de 2002, hasta el 6 de mayo de 2008, realizándose una liquidación que ni siquiera objetó, por lo que se emitió mandamiento de apremio en su contra hasta que efectúe su cumplimiento; razón que permite manifestar que la libertad del accionante se halla condicionada a que él cumpla el pago de la asistencia familiar que adeuda, no pudiendo a través de este recurso, otorgarle la misma, por cuanto la obligación de prestar asistencia familiar es inexcusable al encontrarse directamente vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución Política del Estado, les otorga especial protección; no siendo posible otorgar la tutela para esquivar dicha obligación, ni alegarse mediante este recurso que precisamente por ese delicado estado de salud, no hubiere podido trabajar y de ese modo obtener los medios económicos necesarios para cumplir la asistencia, situación que en todo caso debió ser puesta a consideración del Juez de la causa en su oportunidad, dado que conforme a la normativa inmersa en el Código de Familia, la asistencia familiar es proporcional a las necesidades del beneficiario y los recursos del obligado, pudiendo incluso cesar cuando el obligado se halle en la imposibilidad de cumplirla; por lo que el accionante puede ocurrir ante la autoridad jurisdiccional, acreditando el estado de salud en el que se encuentra con la debida documentación, que además cabe remarcar no fue adjuntada al presente recurso, para que sea dicha autoridad la que adopte las medidas pertinentes al efecto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4.1. Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Fragmento 20
- III.4.2. Con relación al derecho a la vida supuestamente vulnerado
- APROBAR