Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2576/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
Respecto a la tutela del derecho a la vida del accionante que solicita, alegando que se encontraría en un grave estado de salud, al haber sido operado en el mes de octubre de 2006 "a pecho abierto" para revascularización miocárdica, padeciendo en el post operatorio, un infarto agudo de miocardio y paro cardiorespiratorio prolongado, presentando por ello daños neurológicos y cardíacos irreversibles, que aún no puede superar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4.1. Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Fragmento 20
- III.4.2. Con relación al derecho a la vida supuestamente vulnerado
- APROBAR