Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2576/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Ross Mery Cuéllar Chávez, ésta demandando el pago de asistencia familiar devengada desde el 6 de junio de 2002, hasta el 6 de mayo de 2008, en el que efectuada la liquidación respectiva, se determinó que se adeudaba por dicho concepto, la suma de Bs71 000.-; liquidación con la que el recurrente fue emplazado el 18 de junio de ese año, sin que hubiera realizado objeción alguna, por lo que a petición de parte se aprobó dicha liquidación en aplicación a lo dispuesto por los arts. 149 y 436 del CF -según informe del recurrido no desvirtuado por el recurrente- (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedencia
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- Fragmento 15
- III.3. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4.1. Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- Fragmento 20
- III.4.2. Con relación al derecho a la vida supuestamente vulnerado
- APROBAR