Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2580/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.”;
Por otra parte, se verifica que la accionante no reitero su petitorio, como tampoco consta que se hubiese apersonado al despacho de la autoridad demandada para conocer la respuesta y en su caso objetar lo resuelto por esa autoridad, limitándose a señalar que no hubo respuesta alguna a su petitorio, cuando en realidad se procedió a la notificación el 2 de febrero de 2009, la misma que fue negativa, lo que implica que de su parte existió negligencia en cuanto al planteamiento y averiguación de su petitorio.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del derecho de petición y el deber del peticionante a tener una actuación activa dentro de su solicitud
- , los recurrentes solicitaron la “anulación” de la OM 607/2005, sin que hasta el momento de interposición de este recurso haya existido alguna respuesta del Concejo Municipal; sin embargo, desde entonces, los recurrentes no insistieron en su pedido, ni exigieron una respuesta del ente deliberante del Gobierno Municipal, de manera que no se ha cumplido la subregla establecida en la SC 0310/2004-R, en cuanto a la necesidad de reclamar la respuesta a la solicitud,
- III.3.Análisis del caso
- Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.”;
- POR TANTO
- 2º