Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2580/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 7 de 10 de febrero de 2009, por la que concedió el recurso interpuesto, disponiendo que la autoridad recurrida proceda a la posesión inmediata de la recurrente bajo el siguiente fundamento: Se ha presentado una hoja de ruta con el cual notificaron a la recurrente en secretaría, si observaron el domicilio, lo que correspondía era rechazar el mismo, pero no lo hicieron; por otro lado existen sentencias constitucionales que son vinculantes de que el prefecto tiene que limitarse a tomar posesión, las observaciones debieron haberlo hecho los Consejeros y no el Prefecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del derecho de petición y el deber del peticionante a tener una actuación activa dentro de su solicitud
- , los recurrentes solicitaron la “anulación” de la OM 607/2005, sin que hasta el momento de interposición de este recurso haya existido alguna respuesta del Concejo Municipal; sin embargo, desde entonces, los recurrentes no insistieron en su pedido, ni exigieron una respuesta del ente deliberante del Gobierno Municipal, de manera que no se ha cumplido la subregla establecida en la SC 0310/2004-R, en cuanto a la necesidad de reclamar la respuesta a la solicitud,
- III.3.Análisis del caso
- Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.”;
- POR TANTO
- 2º