SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2580/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de enero de 2009, cursante de fs. 13 a 14 vta., la recurrente manifiesta que el 8 de diciembre de 2008, fue elegida como Consejera Departamental de Pando, a través de convocatoria emitida por el Prefecto de ese departamento, una vez realizada su elección, el Concejo Municipal de Cobija mediante nota Cite HCM 450/08 de 9 diciembre, adjuntando el acta 09/2008 de sesión extraordinaria del Concejo Municipal, puso a conocimiento del Prefecto del Departamento su elección juntamente con la concejal electa Leila Tudela.
Pese a tomar conocimiento de esta elección, el Prefecto recurrido no procedió a ministrarle posesión en el cargo, ante ello presentó notas a través de la Asociación de Municipalidades de Pando (AMDEPANDO) mediante Cite 003/09 de 9 de enero y nota personal de 28 del mismo mes y año, a efectos de que se cumpla la posesión solicitada; empero no recibió respuesta alguna, lo que ocasionaría un acto ilegal y una omisión indebida de esta autoridad, ya que no existe disposición alguna que faculte al Prefecto poder observar la legalidad de ese acto y menos desconocer el mismo, situación que le impide asumir y ejercer el cargo para el que fue democráticamente elegida, infringiendo de esta manera su derecho al trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del derecho de petición y el deber del peticionante a tener una actuación activa dentro de su solicitud
- , los recurrentes solicitaron la “anulación” de la OM 607/2005, sin que hasta el momento de interposición de este recurso haya existido alguna respuesta del Concejo Municipal; sin embargo, desde entonces, los recurrentes no insistieron en su pedido, ni exigieron una respuesta del ente deliberante del Gobierno Municipal, de manera que no se ha cumplido la subregla establecida en la SC 0310/2004-R, en cuanto a la necesidad de reclamar la respuesta a la solicitud,
- III.3.Análisis del caso
- Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.”;
- POR TANTO
- 2º