Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2580/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3.Análisis del caso
En el caso concreto, la accionante manifiesta que pese a haber sido designada como Consejera departamental en sesión extraordinaria del Concejo municipal de Cobija de 8 de diciembre de 2008, el Prefecto y Comandante General del departamento de Pando, ante su solicitud de que se le ministre posesión en su cargo hasta la fecha de la interposición del recurso, no obtuvo respuesta alguna de parte de esta autoridad, lo que ocasionaría no sólo vulneración de su derecho a la petición, sino vulneración de su derecho a ejercer la función pública y al trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del derecho de petición y el deber del peticionante a tener una actuación activa dentro de su solicitud
- , los recurrentes solicitaron la “anulación” de la OM 607/2005, sin que hasta el momento de interposición de este recurso haya existido alguna respuesta del Concejo Municipal; sin embargo, desde entonces, los recurrentes no insistieron en su pedido, ni exigieron una respuesta del ente deliberante del Gobierno Municipal, de manera que no se ha cumplido la subregla establecida en la SC 0310/2004-R, en cuanto a la necesidad de reclamar la respuesta a la solicitud,
- III.3.Análisis del caso
- Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.”;
- POR TANTO
- 2º